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OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS EN LOS CONDOMINIOS-19/01/2009

Artículo 3.- Ley de Propiedad Horizontal

El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas:

a) Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local;

b) Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder:

c) Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el articulo 9 de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios;

d) Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los literales anteriores;

e) Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del mismo;

f) No producir ruidos, molestias, ni (daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública;

g) No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas costumbres.

Obligación del Propietario de Notificar al Administrador reparaciones o mejoras a su inmueble

Artículo 4. Ley de Propiedad Horizontal - El propietario de cada apartamento o local podrá modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta previamente de tales obras al Administrador.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración o modificación alguna y si adviniera la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al Administrador.

 
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